A causa de la globalización de las empresas, en estos últimos años, uno de los temas que toma notariedad en cuanto a la fiscalidad internacional son los precios de transferencia. Se trata de valores fijados aplicables en transacciones comerciales a nivel internacional entre personas o empresas que están vinculadas fiscalmente. Se usan para transferir bienes físicos, servicios y derechos.

Su principal objetivo es regular dichas operaciones y evitar que las transacciones se realicen a precios más ventajosos para un determinado grupo de sociedades, y permitir así desplazar la carga impositiva de un país a otro para que sea más favorable.

Las operaciones que se efectúan entre personas o entidades que están vinculadas, según lo recogido en la ley española del Impuesto sobre Sociedades, se valoran a precio de mercado, el cual está acordado por entidades independientes. Además, debe respetarse el principio de libre competencia.

Para llevar a cabo dichas actuaciones, las empresas tienen la obligación de preparar una previa documentación sobre cómo se aplican los precios pactados. Entre estos papeles deben estar presentes:

 

  1. La información país por país, es decir, la facturación, el importe de impuestos pagados o los fondos propios. Así como el número de empleados, sociedades o actividades según el país.
  2. Grupo del contribuyente. Se trata de la información general del tipo de grupo, como la estructura y organización, sus actividades o información intangible.
  3. Contribuyente. Es la información específica de éste. Por ejemplo, la estructura directiva del contribuyente, la estrategia de negocio, los competidores o informaciones financieras y económicas.
  4. Contenido simplificado del contribuyente. Este apartado contaría con la descripción de la naturaleza y operaciones vinculadas, datos identificativo y el método de valoración utilizado.
  5. Documento normalizado del contribuyente. Este es el caso de empresas con dimensiones reducidas.
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