Uno de los temas que suelen plantearse en verano muchos trabajadores en los departamentos de Recursos Humanos de las empresas, es si pueden durante los días de vacaciones trabajar en otra empresa. Durante estos días, puede que el empleado quiera dedicarse a ejercer otras funciones laborales en otra entidad, mientras que no está en su empresa principal. Pero, ¿es esto posible?

Desde un primer momento, hay que tener en cuenta que, en vacaciones, no se produce una rotura del contrato laboral, sino que simplemente se produce una pausa en la prestación de los servicios que aporta el trabajador. Por tanto, legalmente, si podría trabajar en otra salvo que el contrato estipule una cláusula de exclusividad.

De hecho, en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, se establece una “imposibilidad a la prestación de servicios para el mismo empresario durante el periodo de vacaciones”, pero no concreta en si la prestación de servicios se realiza para otro empresario. Por eso, la cuestión quedó aclarada en 2003, permitiendo al trabajador prestar servicios para otra empresa durante el periodo de vacaciones.

Sí es necesario saber que, no se permite que dicho trabajo se haga para la misma empresa y se le retribuya por ello al trabajador, ya que el empresario no debe sustituir las vacaciones de sus trabajadores por compensaciones económicas.

El pluriempleo es legal y está permitido y una empresa puede contratar al trabajador que más le guste para el puesto de trabajo, independientemente de si este ya está contratado por otra empresa o está de vacaciones. Es legal siempre y cuando no constituya una posible competencia desleal, que originaría el despido en su empresa habitual.

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