Para conocer cuáles son las novedades en el Impuesto de Sociedades nos debemos ir a diciembre de 2020. El año finalizó con la publicación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado el 31 de diciembre.

Las principales novedades tributarias introducidas por la Ley 11/2020 hacen referencia a:

  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas
  • El Impuesto sobre sociedades
  • Impuesto sobre el valor añadido
  • El Impuesto sobre el patrimonio
  • Impuesto sobre actividades económicas

En este caso, nos centraremos en las novedades en el impuesto de sociedades. Pero si queréis conocer un poco más sobre las demás novedades tributarias podéis consultar este enlace de la Agencia Tributaria o proponernos que lo tratemos en próximas ocasiones.

Novedades sobre el Impuesto de Sociedades

En cuanto al Impuesto de Sociedades, hay tres aspectos claves:

  • Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.
  • Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios en entidades residentes y no residentes.
  • Doble imposición económica internacional de dividendos y participaciones en beneficios.

En el artículo 16 se trata la limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Como novedad, se suprime la participación superior a 20 millones y se deja solo el requisito de una participación de al menos el 5% en instrumentos de patrimonio de entidades.

La exención para evitar la doble imposición se detalla en el artículo 21 y viene acompañado de dos modificaciones. Por un lado, la eliminación del requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.

Y, por otro lado, se añade que, para calcular la cuota íntegra, los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones. Es decir, el importe exento será el 95% de dicho dividendo o renta.

Por último, el artículo 32 trata sobre la deducción para evitar la doble imposición económica internacional. En este caso, se elimina el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.

Además, se añade varios aspectos. El primero es que para calcular la cuota íntegra los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.

El segundo es que se establece que no será objeto de eliminación los importes que deban integrarse en las bases imponibles individuales por aplicación a lo establecido en el apartado 10 del artículo 21 de esta Ley.

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