La nueva reforma laboral pactada entre el Gobierno y los agentes sociales entró en vigor el pasado 31 de diciembre de 2021. Tras muchas idas y venidas, y con muchas incertidumbres acerca de las medidas, hoy es una realidad en nuestro país.

No obstante, el nuevo marco de contratación establecido en esta norma entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE. Las empresas tendrán de plazo hasta el 30 de marzo para adaptarse al mismo.

La nueva reforma laboral

Los contratos de obra o servicio y los eventuales por circunstancias de la producción celebrados hasta el 30 de marzo de 2022 se regirán por la normativa legal vigente en la fecha en la que se hayan concertado, pero su duración no podrá superar los seis meses.

En el caso de haberse celebrado antes del 31 de diciembre, estos contratos o los contratos fijos de obra de la construcción, se aplicarán hasta su duración máxima.

El objetivo de la nueva reforma laboral, es poner fin a la temporalidad. También devolver el equilibrio a la negociación colectiva e incorporar a la legislación ordinaria los ERTE. Estos últimos sustituirán a los utilizados en la pandemia, pero tendrán el mismo objetivo.

La reforma establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido. Sólo podrán hacerse contratos temporales con causas muy tasadas. Circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.

Los sectores que estacionalmente recurren a contratos temporales tendrán que utilizar el fijo-discontinuo. Este dará lugar a los mismos derechos que el resto de indefinidos.

El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. Las sanciones por el uso fraudulento de la contratación temporal se elevan desde un máximo de 8.000 euros a un máximo de 10.000 euros. Además pasarán a aplicarse por cada situación fraudulenta y no por empresa, como hasta ahora.

Al mismo tiempo, la reforma refuerza la definición y causalidad del contrato formativo, ofreciendo dos tipos de contrato. El de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación, y el contrato para la adquisición de la practica profesional.

Si tiene dudas sobre cómo afecta la nueva reforma laboral a su negocio y a sus empleados, en Asesores Morante estaremos encantados de resolver todas sus cuestiones.

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