Los administradores están sujetos a una serie de responsabilidades (teóricas y prácticas) y, por tanto, sometidos a una continua revisión legislativa.

Ser el administrador de una sociedad no significa únicamente tener el máximo nivel en la toma de decisiones, sino también ser el representante de la misma a todos los efectos. El puesto conlleva responder frente a sociedad, socios y acreedores del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, así como a los incumplimientos de deberes inherentes al cargo.

Los diversos tipos de responsabilidades se dividen en función de la norma transgredida: responsabilidad fiscal, responsabilidad penal, responsabilidad laboral y de Seguridad Social, y responsabilidad de hecho y de derecho. En el post de hoy atenderemos únicamente a las dos primeras.

Responsabilidad fiscal

La normativa tributaria contempla un sistema de derivación de la responsabilidad, decretando que se podrán declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos o deudores principales, a otras personas, solidaria o subsidiariamente.

En este caso, la responsabilidad del administrador puede hacerle responder con su patrimonio personal de deudas de la sociedad. Dentro de este tipo de responsabilidad, se distinguen: responsabilidad subsidiaria por la comisión de infracciones tributarias, responsabilidad subsidiara por cese de la actividad y responsabilidad solidaria de quienes sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria.

La Agencia Tributaria podrá hacer valer la responsabilidad del administrador cuatro años después de la fecha en que finaliza el plazo voluntario para el pago de la deuda.

Responsabilidad penal

El Código Penal establece el deber de los administradores sociales de adoptar y ejecutar modelos eficaces de vigilancia y control para la prevención de delitos, cuyo cumplimiento exime de responsabilidad penal a la sociedad. Los administradores responderán por actos realizados dolosa o imprudentemente, actos realizados por acción u omisión y actos realizados por sí mismos o a través de otros en autoría mediata.

Hasta aquí el post de esta semana. Continuamos la próxima semana con el resto de responsabilidades.

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