En el entorno empresarial es común recurrir a un período de prueba en el contrato de trabajo antes de firmar con un empleado. Te contamos los aspectos más importantes a tener en cuenta, empezando por su definición y siguiendo con su utilidad, cómo se regula y cuánto puede durar.

El período de prueba en el contrato de trabajo es un pacto firmado entre trabajador y empleador antes de iniciar la relación laboral. Requiere la voluntad de ambas partes y no podrá efectuarse en caso de que haya una relación profesional previa. La función básica del período de prueba es que tanto trabajador como empresario puedan conocerse y verifiquen que el acuerdo al que se ha llegado cumple con sus expectativas.

Por ello, el período de prueba servirá para comprobar que el trabajador se ajusta a las exigencias que requiere el empresario y, por otra parte, el empleado observe si las condiciones del contrato de trabajo se ajustan a las necesidades que él tiene. Este acuerdo previo capacita a ambas partes a romper la relación profesional sin alegar causa alguna. Eso sí, siempre una vez concluido el período de prueba y cuando la decisión tomada no conlleve posibles vulneraciones de derechos fundamentales.

El período de prueba se encuentra regulado en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores, aunque en el mismo aparece reflejado que serán los convenios colectivos los que fijen la duración. Si el período de prueba se regula al margen de un convenio colectivo tendrá una duración de:

-No más de 6 meses para técnicos titulados o dos meses para el resto de trabajadores.

-No más de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados en empresas de menos de 25 trabajadores.

-No más de 1 mes para los contratos temporales de tiempo inferior a 6 meses. Tiene como excepción que el convenio colectivo fije otro período.

-No más de 1 año para el caso de contratos indefinidos de apoyo a emprendedores, tal y como establece el art. 4 de la Ley 3/2012.

 

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