La campaña de la renta 2016 llega a sus días finales y son muchas las personas que están apurando hasta el último instante para presentar sus cuentas ante el fisco. Concretamente, el viernes 30 de junio expira el plazo para presentar la declaración del IRPF ante Hacienda. Eso sí, siempre nos estamos refiriendo al plazo voluntario. Una vez pasado este viernes, todos aquellos que entreguen sus cuentas fiscales a Hacienda se enfrentarán a un recargo del que hablaremos más adelante.

Hay casos en los que no es una infracción no presentar la declaración en los tiempos marcados, son los casos de regularización voluntaria. Aquí se encuentran aquellos que perciban unas rentas del trabajo anuales inferiores a 22.000 euros. Aunque si se deciden por declarar, igualmente, se le pueden aplicar los recargos por presentar a destiempo.

En caso de que la declaración salga a pagar y se lleve ante Hacienda en los tres meses siguientes desde la expiración de la fecha, el recargo será del 5%. Entre los tres y seis meses después, el recargo será del 10%, y entre los seis y los doce meses se tendrá que abonar un 15% del total. Pasado un año, el recargo ascenderá al 20%, además de los intereses de demora. Unos intereses que siempre se aplican desde el día después de cumplirse el año y el día en el que se presentó la declaración.

En cualquier caso, los contribuyentes que reciban una notificación para hacer la declaración obligatoria, deberán abonar los intereses de demora desde el día después en el que finalice el plazo voluntario. Asimismo, la infracción tributaria a la que se enfrentan es mucho más fuerte, ya que tendrían que abonar entre un 50% y un 150% más.

Si, por el contrario, la declaración sale a devolver y no se ha presentado la solicitud en el plazo, el derecho a recibir la devolución permanece. Para más información, no dude en contactar con Morante Asesores, somos asesores tributarios con dilatada experiencia en temas fiscales.

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